“Preaviso de reforma de la Ley del Estatuto”

lupa

Por: Hildegard Rondón de Sansó
Edición 903 – 05/16/2014

Podemos decir que se le dio un “preaviso” a la Ley del Estatuto de la Función Pública de que será objeto de reforma. La situación no deja de ser inquietante, ya que no han sido informadas las razones que determinarían la reforma y, menos aún, la orientación que la misma tendría. Es bien sabido que, en materia normativa, hay que ser muy cauto con los cambios, destinados a incidir sobre instituciones ya consolidadas, no solo por la dificultad de su implantación, y por su onerosidad, sino también por la conveniencia real y efectiva de las transformaciones que dichos cambios implicarían.
En el plano hipotético se piensa que su objetivo estaría en corregir las disposiciones de la Ley vigente que la han hecho inaplicable en muchos de los ámbitos a los cuales se destina; pero esta corrección tiene que ser previa, tiene que ser un estudio socio-jurídico del funcionamiento del sistema, a fin de captar las razones de la disociación entre la normativa abstracta con la realidad concreta.
Un análisis de esta índole, debe recordar los mecanismos que operaron para dictar una Ley de Carrera Administrativa de 1971, en que se trazaron los lineamientos generales del régimen estatutario y de allí, apreciar las transformaciones históricas que se han producido.
Una segunda corriente estaría destinada a “laboralizar” más el régimen de los funcionarios públicos, acercándolos cada vez más al sistema contractualista que regula la Ley Orgánica del Trabajo. Lo anterior, al inaplicar los principios del “estatuto”, estaría violando la normativa expresa de la Constitución de 1999.
En efecto, a diferencia de otras constituciones, la vigente trae disposiciones fundamentales sobre la Administración Pública y sobre el ejercicio de la función pública (ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro; requisitos del sistema de carrera administrativa).
Intentar una reforma de la Ley de Carrera Administrativa en una forma u otra, puede colidir también con la Carta Iberoamericana de la Función Pública, normativa aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de la Administración Pública y Reforma del Estado, dictada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en junio de 2003.
De lo anterior, se pone en videncia ante todo que la reforma de la Ley del Estatuto no puede basarse en un proyecto discrecionalmente concebido, sino que debe atender a un régimen ya trazado por la Constitución y por los acuerdos internacionales asumidos en la materia. Un cambio de régimen estatutario a régimen contractualista exigiría de una reforma constitucional.
Con lo anterior no estamos señalando que no deben mejorarse las disposiciones de la Ley del Estatuto, y sobre todo, aquellas que han sido objeto de inaplicación por sus destinatarios. Entre las más necesarias modificaciones serían fundamentalmente las siguientes:
1.- La creación de un Centro de alto nivel de capacitación y preparación de los funcionarios, (Escuela de altos estudios de administración pública para funcionarios), como existe en todos los países que tienen un bien desarrollado sistema funcionarial.
2.- La uniformidad de la normas de administración de personal, para que rijan en todo el ámbito de ley.
3.- El regreso al sistema del contencioso funcionarial, de la carrera administrativa, esto es un contencioso administrativo especial independiente, como lo fue en sus orígenes, para conocer de las reclamaciones de los funcionarios públicos.
La inclusión de éstos objetivos en el régimen estatutario no exige un cambio constitucional e incluso sólo requiere de modificaciones puntuales en el texto de la ley. Hay que trabajar sin embargo en hacer que cualquier reforma resulte coherente, útil y destinada a mejorar el servicio público de la administración y obtener un Gobierno Eficiente, para lo cual es conveniente que se atenga a la previsiones de la Carta Iberoamericana y no abandone ese texto extraordinario que fue el Decreto de Ley Orgánica de simplificación de trámites administrativos.

Tomado de:
http://www.quintodia.net/seccion/opinion-seccion/25751/preaviso-de-reforma-de-la-ley-del-estatuto/

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